Código Ético


Preámbulo
El presente código es de aplicación a ATASA y a todas sus empresas asociadas y representa el criterio fundamental en sus actuaciones, establece las directrices de buena práctica a las que incorpora en todo momento y sin reservas los principios de conciencia profesional, dignidad, integridad, lealtad, independencia y discreción profesional por el bien de la sociedad en general, el sector de la tasación y sus clientes.

1. Finalidad.

1.1. ATASA y sus miembros observarán en sus organizaciones y harán observar a sus empleados el presente código ético para la consecución de sus fines, mediante una actuación racional, en la que se ordenen adecuadamente las metas, para la toma de decisiones éticas, justas y prudentes, en orden a conseguir los resultados que les permitan su supervivencia o crecimiento, revertiendo el beneficio que corresponde a la sociedad civil sin contravenir disposición legal alguna de cualquier ámbito a cuyo cumplimiento estén
obligadas.

1.2. Cada organización, respetando el espíritu del contenido de este Código lo adaptará a su especificidad, dentro de las circunstancias en que tiene que realizar sus actividades.

2. Declaración de principios.

2.1. ATASA y sus miembros definirán claramente sus fines, para la consecución de sus objetivos a través de los medios adecuados, incorporando a la organización los valores que forjarán el carácter de la empresa, mediante la toma adecuada de decisiones, compaginando en todo caso la ética empresarial con la ética civil.

2.2. ATASA y sus miembros deberán tener conciencia ética de los derechos reconocidos por la sociedad civil, que es preciso respetar, sin excusa de que constituyan un obstáculo para sus fines, evitando en general cualquier tipo de conflicto de intereses.

2.3. Las actuaciones de ATASA y sus miembros estarán conformadas por criterios de:
– COMPETENCIA, entendida como alta profesionalidad, y dirigida hacia la obtención del máximo rigor en el servicio a sus asociados y de estos a sus clientes.
– INDEPENDENCIA, entendida como integridad y objetividad, evitando todo tipo de conflicto de intereses en la realización de sus trabajos.
– EQUIDAD, entendida como estricta ponderación de la realidad y la justicia.
– TRANSPARENCIA, entendida como manifestación clara, fehaciente e inequívoca de las actuaciones que se promueven, de las hipótesis, desarrollo y resultados y contrastables ante terceros.
– CONFIDENCIALIDAD, entendida como garantía de seguridad recíproca entre las partes, ante la información y/o documentación obtenidas en el desarrollo de la propia actividad, respetando, en su caso, las materias reservadas o secretas.

2.4. ATASA y sus miembros defenderán siempre los valores legítimos y éticos haciéndolos compatibles con un alto nivel de comportamiento profesional hacia terceros.

3. Normas de actuación.

3.1. Para conseguir el máximo rigor en todas las actuaciones y particularmente en aquellas que más directamente condicionan sus resultados, ATASA y sus miembros se obligan a realizar en el desarrollo de su trabajo y de acuerdo con la finalidad del mismo:
– Información veraz.
– Recogida de datos adecuada y suficiente.
– Elaboración de hipótesis adecuadas.
– Análisis, síntesis y exposición de resultados precisos.

3.2. Es meta fundamental de ATASA y sus miembros elevar su nivel profesional, manteniendo a su organización y empleados en el más alto nivel, procurándoles una formación profesional continua que incluirá el mantenimiento sistemático, mejora y ampliación de conocimientos y técnicas, así como el desarrollo de cualidades personales necesarias para llevar a cabo los servicios técnicos y profesionales que cada uno realice en su ejercicio profesional.

3.3. ATASA y sus miembros procurarán promover la formación profesional directamente o en colaboración con las distintas instituciones educativas que ofrecen formación profesional, tratando de conseguir y asegurar el pleno conocimiento y la aplicación profesional de las normas de tasación, con vistas a facilitar a sus clientes los trabajos correctos.

3.4. Cuando las actividades a realizar rebasen los límites de su especialidad, solicitará y documentará la colaboración de otras sociedades o profesionales cuyo cometido esté claramente definido. Las sociedades reconocerán la asistencia recibida de otras sociedades o profesionales e informarán a su cliente y a las demás partes interesadas de la participación conjunta.

4. Relación con ATASA.

4.1. Los miembros de ATASA colaboraran individual o colectivamente, en orden a conseguir la más alta reputación de ATASA y su repercusión en el sector de la tasación, estimulando aquellos objetivos legales, administrativos o de tipo técnico que puedan influir en ese sentido.

4.2. ATASA y sus miembros procuraran no realizar actuaciones profesionales ni publicidad de las que pudieran derivarse perjuicios para alguna de las partes.

4.3. Los miembros de ATASA podrán compartir directamente o a través de ATASA sus experiencias con el resto de los asociados, tratando de promocionar sus avances y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.

4.4. Todos los miembros de ATASA contribuirán con ATASA a elevar la profesionalidad del sector, colaborando con aquella en todas las actividades que se organicen en este sentido, cursos de formación, seminarios, normativa técnica, etc.

4.5. Los miembros de ATASA pondrán en su conocimiento las actuaciones de otras empresas, que consideren puedan perjudicar el prestigio profesional del sector.

4.6. ATASA brindará ayuda técnica a los asociados que lo soliciten.

5. Relación entre empresas asociadas.

5.1. Los asociados se comprometen a mantener entre ellas una competencia leal, dentro de unas normas de respeto, cortesía y profesionalidad, evitando todo tipo de conductas que moral o materialmente perjudiquen al resto de asociados o a ATASA.

5.2. Los asociados deberán compaginar sus actuaciones con el respeto a los derechos del resto de empresas asociadas y de acuerdo con el contenido de este código.

5.3. Los asociados no deberán hacer críticas sin fundamento sobre las prácticas profesionales de otras sociedades.

5.4. Cuando ATASA o un miembro emita una opinión en relación con un informe realizado o que está siendo realizado por otra sociedad, deberá dar esa opinión manteniendo la integridad y demostrando la debida consideración por esa otra sociedad.

5.5. Los asociados deben abstenerse de prácticas que perjudiquen la buena reputación de la profesión y de los comportamientos susceptibles de causar agravios morales o daños materiales. Asimismo, deberán colaborar a la difusión de la experiencia adquirida para perfeccionar la capacidad profesional de sus asociados con vistas a la promoción y mejora del servicio prestado.

6. Relación con los clientes.

6.1. Es obligación de ATASA y sus miembros tener presente los derechos legítimos y éticos de sus clientes, compatibilizándolo con un alto nivel de comportamiento profesional hacia
terceros.

6.2. ATASA y sus miembros tendrán la obligación, cuando actúen en nombre de un cliente o tengan previsto actuar en nombre de un futuro cliente cuyos intereses entren o puedan entrar en conflicto con los suyos propios o con algún de sus empleados, directivos, socios, de comunicar en el acto los hechos pertinentes al cliente o futuro cliente, así como a la otra parte y obtener el consentimiento expreso por escrito para realizar el trabajo, de aquellas personas físicas o jurídicas con las que pudiera existir conflictos de intereses o incompatibilidades.

6.3. ATASA y sus miembros deberán comprobar que el acuerdo o contrato entre las partes referente al Encargo de Tasación contiene, sin ambigüedad, información suficiente y completa, para que las dos partes del acuerdo sean plenamente conscientes de las consecuencias.

6.4. Cuando la finalidad de la valoración sea el asesoramiento ATASA y sus miembros deberán respetar los intereses legítimos y éticos de sus clientes, observando la más alta profesionalidad y evitando todo tipo de conflicto de intereses, tratando de buscar la excelencia en el servicio al cliente, teniendo en consideración las estimaciones, planteamientos y aportaciones de sus clientes.

6.5. En los trabajos que sirvan como garantía de terceros, se atenderá a la máxima imparcialidad y objetividad en la elaboración de hipótesis y en las conclusiones y resultados, no considerando en ningún caso las influencias subjetivas de las partes interesadas.

6.6. Cuando se trate de arbitraje, dentro de la máxima neutralidad deberán respetarse los derechos de las partes, teniendo en consideración las influencias relevantes de las partes.

6.7. ATASA y sus miembros asumirán y garantizarán el más estricto secreto profesional, dentro de su estructura, exigiéndolo a todos los niveles empresariales e incluso a nivel personal de sus accionistas, directivos y empleados.

6.8. ATASA y sus miembros en cuanto sea factible, confirmará por escrito al cliente las instrucciones recibidas junto con los precios/listas de precios en el uso de la libertad de fijación y la forma en que deberán ser pagados asegurándose que el importe percibido sea razonable en todas las circunstancias, y compatible con el buen nombre y reputación de la Profesión.

7. Compromiso.

7.1. ATASA y sus miembros se comprometen a actuar de acuerdo con las recomendaciones del presente código, aceptando que a través de la Comisión designada por la Asamblea, la Asociación pueda evaluar los procedimientos, prácticas, control de calidad, organización profesional, etc., desde un punto de vista deontológico y dentro del contenido de este Código de ética y proceder de acuerdo con los Estatutos y/o el Reglamento de régimen interno de la Asociación. Así mismo se comprometen a exigirlo a sus respectivos empleados, personal directivos, accionistas y colaboradores externos.

7.2. La Asociación, por decisión de la Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Ética o por medio de su Asamblea o comisión en que esta delegue actuará de árbitro en los posibles conflictos de intereses que pudieran surgir entre empresas asociadas, a petición escrita y motivada de cualquiera de las partes.


Thirsa cuenta con un Reglamento Interno de Conducta (RIC) que está a disposición de quién lo solicite.

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